«el compromiso al servicio de la vida obliga a todos y cada uno. Es una responsabilidad propiamente “eclesial” que exige la acción concertada y generosa de todos los miembros y de todas las estructuras de la comunidad cristiana». (JUAN PABLO II, Carta enc. Evangelium vitae, 79)

lunes, 28 de mayo de 2012

LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Sólo algunas enfermedades que se producen en relación a las condiciones de trabajo reciben la consideración de «enfermedades profesionales». Nuestro sistema de Seguridad Social dispone que las alteraciones de la salud que reciban la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional se consideren «contingencias profesionales», mientras las demás son consideradas «contingencias comunes».
Cuando la enfermedad es declarada como contingencia profesional, el trabajador/a afectado/a se verá mejor protegido y se beneficiará de prestaciones y compensaciones económicas establecidas sólo para las contingencias profesionales y no para las comunes, además de un tratamiento sanitario diferenciado.
El Instituto Sindical del Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) ha publicado una guía que nos ayuda a entender este tema y en el que publica una lista de enfermedades profesionales reconocidas.

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